| BOE núm.
82 de 5-4-1990
REAL DECRETO
439/1990, de 30 de Marzo, por el cual se regula el Catálogo Nacional de
Especies Amenazadas.
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ORGANO-EMISOR: MINISTERIO AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
AFECTA:
- Deroga Real Decreto 6-6-1986, núm.
1497/1986 (RCL 1986\2380).
- Deroga Orden 17-9-1984 (RCL 1984\2341).
- Deroga Real Decreto 15-10-1982, núm.
3091/1982 (RCL 1982\3108).
- Deroga Real Decreto 30-12-1980, núm.
3181/1980 (RCL 1981\532).
Artículo 1.º 1. El Catálogo Nacional de Especies
Amenazadas es un Registro público de carácter administrativo en el que
se incluirán en alguna de las categorías señaladas en el artículo 29
de la Ley 4/1989, de 27 de marzo (RCL 1989\660), de conservación de los
espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y de acuerdo con el
procedimiento establecido en el presente Real Decreto, aquellas
especies, subespecies o poblaciones de la flora y fauna silvestres que
requieran medidas específicas de protección.
2. Para decidir la categoría en que haya de quedar
catalogada una especie, subespecie o población se tendrán en cuenta
los factores determinantes de la situación de amenaza en que se
encuentre la misma en toda su área de distribución natural dentro del
territorio nacional, con independencia de que localmente existan
circunstancias atenuantes o agravantes de dicha situación.
Art. 2.º 1. El
Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA, en
adelante), iniciará el procedimiento de catalogación, descatalogación
o cambio de categoría de una especie, subespecie o población, cuando
exista información técnica o científica que así lo aconseje.
Dicho procedimiento se iniciará en todo caso cuando lo
inste una Comunidad Autónoma o la Comisión Nacional de Protección de
la Naturaleza en base a la información técnica o científica
existente.
2. Podrán solicitar la iniciación de
procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de categoría
las Asociaciones que estatutariamente persigan el logro de los
principios contenidos en el artículo 2 de la Ley 4/1989, acompañando a
la correspondiente solicitud una argumentación científica de la medida
propuesta. Estudiada la solicitud, el ICONA decidirá la iniciación o
no del procedimiento.
Art. 3.º El ICONA, una
vez iniciado el expediente, lo comunicará a la Comisión Nacional de
Protección de la Naturaleza y elaborará una Memoria técnica
justificativa, confeccionada sobre los datos que estén a disposición
del Estado o de aquellos que le suministren las Comunidades Autónomas,
que contendrá al menos:
a) Información apropiada sobre el tamaño de la población
afectada y sobre su área de distribución natural.
b) Una descripción detallada de sus hábitats característicos.
c) Un análisis de los factores que inciden
negativamente sobre su conservación o sobre la de sus hábitats.
d) Una recomendación, basada en los datos anteriores,
acerca de la categoría en que debe quedar catalogada, en su caso, y de
las medidas específicas que requeriría su conservación.
Art. 4.º Redactada la
Memoria técnica, el ICONA presentará la misma a la Comisión Nacional
de Protección de la Naturaleza en una de sus sesiones, la cual, en el
plazo de tres meses, emitirá informe sobre la iniciativa planteada.
Art. 5.º La inclusión o
exclusión de una especie, subespecie o población en el Catálogo
Nacional de Especies Amenazadas, o el cambio de categoría dentro del
mismo, se realizará mediante Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Art. 6.º 1. El Catálogo
Nacional de Especies Amenazadas incluirá, para cada especie, subespecie
o población catalogada, los siguientes datos:
a) La denominación científica y sus nombres vulgares.
b) La categoría en que está catalogada.
c) Los datos más relevantes de la Memoria técnica, con
expresa referencia al área de distribución natural.
d) Las fechas de aprobación y, en su caso, de publicación
de los Planes a que se refieren los apartados 2 a 5 del artículo 31 de
la Ley 4/1989, que aprueben las Comunidades Autónomas afectadas con
indicación de las medidas en ellos contempladas.
2. Con carácter periódico, los datos relativos al tamaño
de la población afectada y su área de distribución serán
actualizados, incorporando el Catálogo las correspondientes revisiones.
3. La custodia, mantenimiento y actualización del Catálogo
Nacional de Especies Amenazadas corresponde al ICONA.
Art. 7.º 1. La inclusión
de una especie, subespecie o población en el Catálogo Nacional de
Especies Amenazadas conllevará automáticamente en la totalidad del
territorio español, los efectos previstos en los artículos 31 y 33.1
de la Ley 4/1989 (RCL 1989\660).
2. En lo que se refiere a los Planes mencionados en los
apartados 2 a 5 del citado artículo 31, el ámbito de aplicación será
la totalidad del área de distribución natural, en cada Comunidad Autónoma
afectada, de la especie, subespecie o población catalogada.
Art. 8.º 1. Cuando, por
razones del área de distribución de una especie, subespecie o población
catalogada, los correspondientes Planes deban aplicarse en más de una
Comunidad Autónoma, la Comisión Nacional de Protección de la
Naturaleza elaborará, para cada especie o grupo de especies
catalogadas, criterios orientadores sobre el contenido de dichos Planes.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
a través del ICONA, podrá convenir con las Comunidades Autónomas la
prestación de ayuda técnica y económica para la elaboración de los
Planes de actuación y para la ejecución de las medidas en ellos
previstas.
Art. 9.º 1. La posesión
no autorizada de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluidos
los preparados y naturalizados, de especies de la flora y fauna
catalogadas, así como el acto de molestar o inquietar intencionadamente
a los animales silvestres pertenecientes a especies catalogadas, serán
consideradas infracciones, de conformidad con lo previsto en los artículos
26.4 y 38, decimotercera, de la Ley 4/1989.
2. En todo caso, a las infracciones que se cometan en
relación con las especies, subespecies y poblaciones incluidas en el
Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, les será de aplicación el régimen
sancionador previsto en el título VI de la Ley 4/1989.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.-La presente disposición se dicta al amparo de
lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución (RCL 1978\2836
y ApNDL 1975-85, 2875).
Segunda.-Quedan
catalogadas en la categoría de «en peligro de extinción» las
especies y subespecies relacionadas en el anexo I del presente Real
Decreto.
Tercera.-Quedan
catalogadas como «de interés especial» las especies y subespecies
relacionadas en el anexo II.
El ICONA iniciará el procedimiento de cambio de categoría
de las especies y subespecies del anexo II en la medida que su estado de
conservación así lo requiera.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a la presente y, en particular, las
siguientes:
Real Decreto 3181/1980, de 30 de diciembre (RCL 1981\532
y ApNDL 1975-85, 2101), de protección de determinadas especies de la
fauna silvestre.
Real Decreto 3091/1982, de 15 de octubre (RCL 1982\3108
y ApNDL 1975-85, 9948), de protección de especies amenazadas de la
flora silvestre.
Real Decreto 1497/1986, de 6 de junio (RCL 1986\2380),
por el que se establecen medidas de coordinación para la conservación
de especies de fauna y sus hábitats, ampliándose la lista de especies
protegidas en todo el territorio nacional.
Orden de 17 de septiembre de 1984 (RCL 1984\2341; RCL
1985\633 y ApNDL 1975-85, 14147), de protección de especies amenazadas
de la flora silvestre.
ANEXO I
Especies y subespecies catalogadas «en peligro de
extinción»
A) FLORA
PTERIDOPHYTA
Aspidiaceae:
Diplazim caudatum.
Psilotaceae:
Psilotum nudum.
Ptendaceae:
Pteris serrulata.
Thelypteridaceae:
Christella dentata.
ANGIOSPERMAE
Apiaceae:
Apium bermejoi.
Laserpitium longiradium.
Naufraga balearica.
Seseli intricatum.
Amaryllicaceae:
Narcissus nevadensis.
Asteraceae:
Artemisia granatensis.
Aster pryrenaeus.
Centaurea avilae.
Centaurea borjae.
Centaurea citricolor.
Centaurea pinnata.
Femeniasia balearica (C. balearica).
Hieracium texedense.
Jurinea fontqueri.
Nolletia chrysocomoides.
Senecio elodes.
Boraginaceae:
Elizaldla calycina.
Lithodora nitida.
Omphalodes littoralis subsp. gallaecica.
Brassicaceae:
Coyncia rupestris.
Coronopus navasii.
Lepidium cardamines.
Alyssum fasgiatum.
Caryophyllaceae:
Arenaria nevadensis.
Cistaceae:
Cistus heterophullus.
Dioscoreaneae:
Borderea choyardii.
Euphorbiaceae:
Euphorbia margalidiana.
Fabaceae:
Medicago arborea subsp. citrina.
Vicia bifoliata.
Gentianaceae:
Centaurium rigualii.
Geraniaceae:
Erodium astragaloides.
Erodium rupicola.
Gramineae:
Puccinellia pungens.
Vulpia fontquerana.
Labiatae:
Thymus albicans.
Thymus loscosii.
Papaveraceae:
Rupicapnos africana.
Sacocapnos baetica.
Sarcocapnos crassifolia subsp. speciosa.
Plumbaginaceae:
Armeria euscadiensis.
Limonium majoricum.
Limonium malacitanum.
Limonium neocastellonense.
Limonium pseudodictyocladon.
Limonium magallufianum.
Primulaceae:
Androsace pyrenaica.
Ranunculaceae:
Aquilegia cazorlensis.
Delphinium bolosii.
Ranunculus parnasiifolius subps. cabrerensis.
Resedaceae:
Reseda decursiva.
Solanaceae:
Atropa baetica.
Thymelaeaceae:
Daphne rodriguezii.
B) FAUNA
1. PECES:
Fartet (Aphanius iberus).
Samaruc (Valencia hispanica).
2. ANFIBIOS:
Ferreret (Alytes muletensis).
3. REPTILES:
Lagarto gigante del hierro (Gallotia simonyi).
4. AVES:
Avetoro (Botaurus stellaris).
Garcilla cangrejera (Ardeola ralloides).
Cigüeña negra (Ciconia nigra).
Cercota pardilla (Marmaronetta angustirostris).
Porrón pardo (Aythya nyroca).
Malvasía (Oxyura leococephala).
Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus). Aguila imperial ibérica
(Aguila adalberti).
Torillo (Turnix sylvatica).
Hubara canaria (Chlamydotis undulata fuertaventurae).
Focha cornuda (Fulica cristata).
5. MAMIFEROS:
Lince ibérico (Lynx pardina).
Foca monje (Monachus monachus).
Oso pardo (Ursus arctos).
Bucardo (Capra pyrenaica pyrenaica).
ANEXO II
Especies y subespecies catalogadas «de interés
especial»
A) FLORA
Asteraceae: Carduncellus dianius.
Caryophyllaceae: Silene hifacensis.
Arenaria lithops.
Primulaceae: Lysimachia minoricensis.
Ranunculaceae: Ranunculus weyleri.
B) FAUNA
1. PECES:
Jarabugo (Anaecypris hispánica).
Esturión (Acipenser sturio).
Cavilat (Cottus gobio).
Fraile (Blonnius fluviatilis).
Bogardilla (Iberocypris palaciosi).
2. ANFIBIOS:
Salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica).
Gallipato (Pleurodeles waltl).
Tritón pirenaico (Euproctus asper).
Tritón jaspeado (Triturus marmoratus).
Tritón alpino (Triturus alpestris).
Tritón palmeado (Triturus helveticus).
Tritón ibérico (Triturus boscai).
Sapillo pintejo (Discoglossus galyanoi).
Sapillo meridional (Discoglossus jeameae).
Sapo partero común (Alytes obstetricans).
Sapo partero ibérico (Alytes cisternasii).
Sapo de espuelas (Pelobates cultripes).
Sapillo moteado (Pelodytes punctatus).
Sapo corredor (Bufo calamita).
Sapo verde de Baleares (Buto viridis balearica).
Rana de San Antón (Hyla arborea).
Rana meridional (Hyla meridionalis).
Rana bermeja (Rana temporaria).
Rana ágil (Rana dalmatina).
Rana patilarga (Rana ibérica).
3. REPTILES:
Tortuga mediterránea (Testudo henmanni robertmertensi).
Tortuga mora (Testudo graeca).
Tortuga laud (Dermochelys coriacea).
Tortuga boba (Caretta caretta).
Tortuga verde (Chelonia mydas).
Tortuga carey (Eretmochelys imbricata).
Salamanquesa común (Tarentola mauritanica).
Perenquén común (Larentola delalandii).
Salamanquesa rosada (Hemidactylus Turcicus).
Camaleón (Chamaleo chamaleon).
Lagartija de Valverde (Algiroides marchi).
Lagartija colilarga (Psammodromus algirus).
Lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus).
Lagartija colirroja (Acanthodactylus erythrurus).
Lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi).
Lagarto verde (Lacerta viridis).
Lagarto ágil (Lacerta agilis garzoni).
Lagartija de turbera (Lacerta vivipara).
Lagartija roquera (Podarcis muralis).
Lagartija serrana (Lacerta monticola).
Lagartija ibérica (Podarcis hispánica).
Lagartija balear (Podarcis lilfordi).
Lagartija de las Pytiusas (Podarcis pityusensis).
Lagarto atlántico (Gallotia atlántica).
Lagarto tizón (Gallotia galloti).
Lagarto canarión (Gallotia stehlini).
Lución (Anguis fragilis).
Eslizón ibérico (Chalcides bedriagai).
Lisa común (Chalcides viridyanus).
Eslizón tridáctilo (Chalcides chalcides).
Culebrilla ciega (Blamus cinereus).
Culebra de herradura (Coluber hippocrepis).
Culebra verdiamarilla (Coluber viridiflavus).
Culebra de Esculapio (Elaphe longissima).
Culebra de escalera (Elaphe scalaris).
Culebra lisa meridional (Coronella girondica).
Culebra lisa europea (Coronella austriaca).
Culebra de cogulla (Macroprotodon cucullatus).
Culebra de collar (Natrix natrix).
Culebra viperina (Natrix maura).
4. AVES:
Colimbo chico (Gavia stellata).
Colimbo ártico (Gavia arctica).
Colimbo grande (Gavia immer).
Zampullín chico (Tachybaptus ruficolis).
Somormujo lavanco (Podiceps cristatus).
Zampullín cuellinegro (Podiceps nigricollis).
Fulmar (Tulmarus glacialis).
Petrel de Bulwer (Bulwería bulwerii).
Pardela cenicienta (Galonectais (= Procellaria)
diomedea). Pardela capirotada (Puffinus gravis).
Pardela sombría (Puffinus griseus).
Pardela pichoneta (Puffinus puffinus).
Pardela chica (Puffinus assimilis baroli).
Paiño del Mediterráneo (Hydrobates pelagicus).
Paiño de Leach (Oceanodroma leucorrhoa).
Alcatraz (Sala bassana).
Cormorán grande (Phalacrocorax carbo sinensis).
Cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis).
Avetorillo (Ixobrychus minutes).
Martinete (Nycticorax nycticorax).
Garcilla bueyera (Bubulcus ibis).
Garceta común (Egretta garzetta).
Garceta grande (Egretta alba).
Garza real (Ardea cinerea).
Garceta imperial (Ardea purpurea).
CigÜeña blanca (Ciconia ciconia).
Morito (Plegadis falcinellus).
Espátula (Platalea leucorodia).
Flamenco (Phoenicopterus ruber).
Barnacla cariblanca (Branta leucopsis).
Barnacla carinegra (Branta bernicla).
Tarro canelo (Tadorna ferruginea).
Tarro blanco (Tadorna tadorna).
Porrón bastardo (Aythya marila).
Porrón osculado (Bucephala clangula).
Halcón abejero (Pernis apivorus).
Elanio azul (Elamus caeruleus).
Milano negro (Milvus migrans).
Milano real (Milvus milvus).
Alimoche (Neophoron percnopterus).
Buitre leonado (Gyps fulvus).
Buitre negro (Aegypius monachus).
Aguila colebrera (Circaetus gallicus).
Aguilucho lagunero (Corcus aeruginosus).
Aguilucho pálido (Circus cyaneus).
Aguilucho cenizo (Circus pygargus).
Azor (Accipiter gentilis).
Gavilán (Accipiter nisus).
Ratonero (Buteo buteo).
Aguila real (Aguila chrysaetos).
Aguila calzada (Hieraetus pennatus).
Aguila perdicera (Hieraetus fasciatus).
Aguila pescadora (Pandion haliaetus).
Cernícalo primilla (Falco naumanni).
Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus).
Cernícalo patirrojo (Falco vespertinus).
Esmerejón (Falco columbarius).
Alcotán (Falco subbuteo).
Alcón de Eleonor (Falco eleonorae).
Halcón peregrino (Falco peregrinus).
Halcón Tagarote (Falco peregrinoides).
Grévol (Bonasa bonasia).
Perdiz nival (Lagopus mutus pyrenaicus).
Urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus).
Polluela pintoja (Porzana porzana).
Polluela bastarda (Porzana parva).
Polluela chica (Porzana pusilla).
Guión de codornices (Crex crex).
Calamón (Ponphyrio ponphyrio).
Grulla común (Grus grus).
Grulla damisela (Anthropoides virgo).
Sisón (Tetrax tetrax).
Avutarda (Otis tarda).
Ostrero (Haematopus ostralegus).
Cugüeñuela (Himantopus himantopus).
Avoceta (Recurvirrostra avosetta).
Alcaraván (Burrhinus oedicnemus).
Corredor canario (Cursorius cursor bannermani).
Canastera (Glareola pratincola).
Chorlitejo chico (Charadrius dubius).
Chorlitejo grande (Charadrius hiaticula).
Chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus).
Chorlito carambolo (Eudromias moninellus).
Chorlito dorado (Pluvialis apricaria).
Chorlito gris (Pluvialis squatarola).
Correlimos gordo (Calidris canutus).
Correlimos tridáctilo (Calidris alba).
Correlimos menudo (Calidris minuta).
Correlimos de Temminck (Calidris temminckii).
Correlimos zarapitín (Calidris ferruginea).
Correlimos oscuro (Calidris maritima).
Correlimos común (Calidris alpina).
Combatiente (Philomachus pugnax).
Aguja colinegra (Limosa limosa).
Aguja colipinta (Limosa lapponica).
Zarapito trinador (Numenius phaeopus).
Zarapito real (Numenius arquata).
Archibebe oscuro (Tringa erythropus).
Archibebe fino (Tringa stagnatilis).
Archibebe claro (Tringa nebularia).
Andarrios grande (Tringa ochropus).
Andarrios bastardo (Tringa glareola).
Andarros chico (Actitis hypoleucos).
Vuelvepiedras (Arenaria interpres).
Faloropo picofino (Phalaropus lobatus).
Faloropo picogrueso (Phalaropus fulicarius).
Págalo pomarino (Stercorarius pomarinus).
Págalo parásito (Stercorarius parasiticus).
Págalo grande (Stercorarius skua).
Gaviota cabecinegra (Larus malanocephalus).
Gaviota enana (Larus minutus).
Gaviota picofina (Larus genei).
Gaviota de Audouin (Larus audounii).
Gaviota cana (Larus canus).
Gavión (Larus marinus).
Gaviota tridáctila (Rissa tridactyla).
Pagaza piconegra (Gelochelidon nilotica).
Pagaza piquirroja (Sterna caspia).
Charrán patinegro (Sterna sandvicensis).
Charrán común (Sterna hirundo).
Charrán ártico (Sterna paradisaea).
Charrancito (Sterna albifrons).
Fumarel cariblanco (Chlidonias hybrida).
Fumarel común (Chlidonias niger).
Fumarel aliblanco (Chlidonias leucoptera).
Arao común (Uria aalge).
Alca (Alca torda).
Frailecillo (Fratercula arctica).
Ganga común (Pterocles alchata).
Ortega (Pterocles orientalis).
Paloma turqué (Columba bollii).
Paloma rabiche (Columba junoniae).
Críalo (Clamator glandarius).
Cuco (Cuculus canorus).
Lechuza común (Tyto alba).
Autillo (Otus scops).
Buho real (Bubo bubo).
Mochuelo común (Athene noctua).
Cárabo común (Strix aluco).
Buho chico (Asio otus).
Lechuza campestre (Asio flammeus).
Lechuza de Tengmalm (Aegolius funereus).
Chotacabras gris (Caprimulgus europaeus).
Chotacabras pardo (Caprimulgus ruficollis).
Vencejo unicolor (Apus unicolor).
Vencejo común (Apus apus).
Vencejo pálido (Apus pallidus).
Vencejo real (Apus melba).
Vencejo cafre (Apus caffer).
Martín pescador (Alcedo atthis).
Abejaruco (Merops apiaster).
Carraca (Coracias garrulus).
Abubilla (Upupa epops).
Torcecuello (Jynx torquilla).
Pito real (Picus viridis).
Pito negro (Dryocopus martius).
Pico picapinos (Dendrocopos major).
Pico mediano (Dendrocopos medius).
Pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotas).
Pico menor (Dendrocopos minor).
Alondra de Dupont (Chersophilus duponti).
Calandria común (Melanocorypha calandra).
Terrera común (Calandrella brachydactyla).
Terrera marismeña (Calandrella rufescens).
Cogujada común (Galerida cristata).
Cogujada montesina (Galerida theklae).
Totovía (Lullula arborea).
Avión zapador (Riparia riparia).
Avión roquero (Ptyonoprogne rupestris).
Golondrina común (Hirundo rustica).
Golondrina daúrica (Hirundo daurica).
Avión común (Delichon urbica).
Bisbita campestre (Anthus campestris).
Bisbita caminero (Anthus berthelotii). Bisbita arbóreo
(Anthus trivialis).
Bisbita común (Anthus ratensis).
Bisbita gorgirrojo (Anthus cervinus).
Bisbita ribereño (Anthus spinoletta).
Lavandera boyera (Motacilla flava).
Lavandera cascadeña (Motacilla cinerea).
Lavandera blanca (Motacilla alba).
Mirlo acuático (Cinclus cinclus).
Chochín (Troglodytes troglodytes).
Acentor común (Prunella modularis).
Acentor alpino (Prunella collaris).
Alzacola (Cercotrichas galactotes).
Petirrojo (Erithacus rubecula).
Ruiseñor común (Luscinia megarhytinchos).
Pechiazul (Luscinia svecica).
Colirrojo tizón (Phoenicurus ochruros).
Colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus).
Tarabilla norteña (Saxicola rubetra).
Tarabilla canaria (Saxicola canaria).
Tarabilla común (Saxicola torquata).
Collalba gris (Oenanthe denanthe).
Collalba rubia (Oenanthe hispanica).
Collalba negra (Oenanthe leucura).
Roquero rojo (Monticola saxatilis).
Roquero solitario (Monticola solitarius).
Mirlo capiblanco (Turdus torquatus).
Ruiseñor bastardo (Cettia cetti).
Buitrón (Cisticola juncidis).
Buscarla pintoja (Locustella ndevia).
Buscarla unicolor (Locustella luscinioides).
Carricerín real (Acrocephalus melanopogon).
Carricerín cejudo (Acrocephalus paludicola).
Carricerín común (Acrocephalus shoenobaenus).
Carricero políglota (Acrocephalus palustris).
Carricero común (Acrocephalus scirpaceus).
Carricero tordal (Acrocephalus arundinaceus).
Zarcero pálido (Hippolais pallida).
Zarcero icterino (Hippolais icterina).
Zarcero común (Hippolais polyglotta).
Curruca sarda (Sylvia sarda).
Curruca rabilarga (Sylvia undata).
Curruca tomillera (Sylvia conspicillata).
Curruca carrasqueña (Sylvia cantillans).
Curruca cabecinegra (Sylvia melanocephal).
Curruca mirlona (Sylvia hortensis).
Curruca zarcerilla (Sylvia curruca).
Curruca zarcera (Sylvia communis).
Curruca mosquitera (Sylvia borin).
Curruca capirotada (Sylvia atricapilla).
Mosquitero papialbo (Phylloscopus bonelli).
Mosquitero silbador (Phylloscopus collybita).
Mosquitero común (Phylloscopus collybita).
Mosquitero musical (Phylloscopus trochilus).
Reyezuelo sencillo (Regulus regulus).
Reyezuelo listado (Regulus ignicapillus).
Papamoscas gris (Muscicapa striata).
Papamoscas cerrojillo (Ficedula hypoleuca).
Bigotudo (Panurus biarmicus).
Mito (Aegithalus caudalus).
Carbonero palustre (Parus palustris).
Herrerillo capuchino (Parus cristatus).
Carbonero garrapinos (Parus ater).
Herrerillo común (Parus caeruleus).
Carbonero común (Parus major).
Trepador azul (Sitta europaea).
Treparriscos (Tichodroma muraria).
Agateador norteño (Certhia familiaris).
Agateador común (Certhia brachydactyla).
Pájaro moscón (Remiz pendulinus).
Oropéndola (Oriolus oriolus).
Alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio).
Alcaudón chico (Lanius minor).
Alcaudón real (Lanius excubitor).
Alcaudón común (Lanius senator).
Rabilargo (Cyanopica cyana).
Chova piquigualda (Pyrrhocorax graculus).
Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).
Gorrión molinero (Passer hispaniolensis).
Gorrión chillón (Petionia petronia).
Gorrión alpino (Montifringilla nivalis).
Pinzón común (Fringilla coelebs).
Pinzón azul (Fringilla teydea).
Pinzón real (Fringilla montifringilla).
Verderón serrano (Serinus citrinella).
Piquituerto (Loxia curvirrostra).
Camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus).
Camachuelo común (Pyrrhula pyrrhula).
Picogordo (Coccothraustes coccothraustes).
Escribano nival (Plectrophenax nivalis).
Escribano cerillo (Emberiza citrinella).
Escribano soteño (Emberiza cirlus).
Escribano montesino (Emberiza cia).
Escribano hortelano (Emberiza hortulana).
Escribano plaustre (Emberiza schoeniclus).
5. MAMIFEROS:
Erizo moruno (Erinaceus algirus algirus).
Desmán (Galemys pyrenaicus).
Murciélago grande de herradura (Rhinolophus
ferrum-equinum).
Murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus
hipposideros minimus).
Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus
euryale euryale).
Murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) .
Murciélago ribereño (Myotis daubentoni).
Murciélago patudo (Myotis capaccini).
Murciélago bigotudo (Myotis mystacinus).
Murciélago de Geoffroy (Myotis emarginatus).
Murciélago de Natterer (Myotis nattereri).
Murciélago de bechtein (Myotis bechsteinix).
Murciélago ratonero grande (Myotis myotis).
Murciélago ratonero mediano (Myotis blytrhi).
Orejudo norteño (Plecotus auritus).
Orejudo canario (Plecotus teneriftae).
Orejudo meridional (Plecotus austriacus).
Murciélago del bosque (Barbastella barbastellus).
Murciélago común (Pipistrellus pipistrellus).
Murciélago de Nathusius (Pipistrellus nathussi).
Murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii).
Murciélago de Madeira (Pipistrellus maderensis).
Murciélago montañero (Pipistrellus savii savii).
Murciélago hortelano (Eptesicus serotinus serotinus).
Nóctulo común (Nyctalus noctalu).
Nóctulo gigante (Nyctalus lasiopterus).
Nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri).
Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi).
Murciélago rabudo (Tadarida teniotis).
Topillo de Cabrera (Microtus cabrerae).
Armiño (Mustela erminea).
Visón europeo (Mustela lutreola).
Nutria (Lutra lutra).
Meloncillo (Herpestes ichneumon).
Gato montés (Felis silvestris).
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| BOE
núm. 217 de 7-9-1996
ORDEN de 29
de agosto de 1996, por la cual se incluye en el Catálogo Nacional de
Especies Amenazadas la especie Margaritifera auricularia y
se excluye del citado Catálogo la especie Limonium neocastellonense.
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ORGANO-EMISOR: MINISTERIO MEDIO AMBIENTE
La perla de río «Margaritifera Auricularia» es un
molusco bivalvo de aguas continentales europeas, antaño tan abundante
que el nácar de sus conchas era objeto de explotación comercial.
La acción conjunta de una serie de factores negativos,
entre los que destacan la desaparición de los peces migradores que
forman parte de su ciclo biológico y la destrucción y contaminación
de su hábitat, ha motivado que la especie haya sufrido una drástica
regresión en todo su ámbito de distribución mundial, hasta el punto
de considerarla extinguida en todos los países que ocupaba antaño,
salvo en España, donde se estima que tan sólo perdura en la actualidad
una única población, situada en el Canal Imperial de Aragón.
Debido a esta dramática situación poblacional, la
especie se encuentra incluida en las principales normas europeas de
conservación de la naturaleza, en especial en el Convenio de Berna, de
19 de septiembre de 1979 (RCL 1986\3023 y RCL 1988\1226, 1779 y 2408),
relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en
Europa, donde figura en el anexo II como especie estrictamente
protegida, y en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 (LCEur
1992\2415), relativa a la conservación de los hábitat naturales y de
la fauna y flora silvestres, cuyo anejo IV la incluye dentro de las
especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una
protección estricta. La citada norma comunitaria ha sido incorporada al
ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7
de diciembre (RCL 1995\3504 y RCL 1996\1689), por el que se establecen
medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la
conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora
silvestres.
Teniendo en cuenta estos antecedentes y siguiendo lo
dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo (RCL 1989\660), de Conservación
de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el Real
Decreto 439/1990, de 30 de marzo (RCL 1990\765), por el que se regula el
Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, se inició el preceptivo
procedimiento de catalogación de esta especie, elaborando la necesaria
memoria técnica que recopila la información disponible.
La Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza,
en su reunión de 7 de mayo de 1996, a propuesta del Comité de Flora y
Fauna Silvestres de dicha Comisión, acordó por unanimidad aprobar la
propuesta de inclusión de la perla de río «Margaritifera Auricularia»
en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en la categoría de «en
peligro de extinción».
Por otro lado, recientes investigaciones científicas
han demostrado que la identidad específica de la especie «Limonium
Neocastellonense», que figura en el Catálogo Nacional de Especies
Amenazadas, en la categoría de «en peligro de extinción», no puede
considerarse válida, pues se trata, en realidad, de una sinonimia de «Limonium
Densissimun» especie que no está amenazada. De acuerdo con la
anterior, la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, en su
reunión de 7 de mayo de 1996, a propuesta de la Generalidad Valenciana,
aprobó por unanimidad la propuesta de exclusión de «Limonium
Neocastellonense» del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
Por último, el artículo 5 del Real Decreto 439/1990
exige que la inclusión o exclusión de una especie en el Catálogo
Nacional de Especies Amenazadas se realice mediante Orden del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la actualidad del Ministerio
de Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del
Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo (RCL 1996\1511 y 1656), de
reestructuración de Departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se incluye en el Catálogo Nacional de Especies
Amenazadas, en la categoría de «en peligro de extinción», a la
especie «Margaritifera Auricularia».
Segundo.-Se excluye del Catálogo Nacional de Especies
Amenazadas a la especie «Limonium Neocastellonense», incluida en la
categoría de «en peligro de extinción».
Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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| BOE núm.
172 de 20-7-1998
ORDEN de 9 de julio
de 1998. Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Incluye determinadas
especies y cambia de categoria otras incluidas en el mismo.
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ORGANO-EMISOR: MINISTERIO MEDIO AMBIENTE
Recientes estudios sobre la flora vascular de las islas
Canarias han puesto de manifiesto la grave situación poblacional en la
que se encuentran setenta y cuatro especies de flora de estas islas. A
su vez, la Saladilla o Ensopegall de Peñíscola (Limonium
cavanillesii), especie presente en la Comunidad Valenciana, posee un área
de distribución muy restringida y está expuesta a graves amenazas.
Asimismo, la mayor atención que se está prestando a la
conservación de los invertebrados, ha permitido detectar que diez
especies, nueve endémicas de las islas Canarias y una de la Comunidad
Valenciana, con áreas de distribución restringidas, están sometidas a
fuertes presiones sobre sus poblaciones, tanto por la intervención
directa del hombre como por la destrucción o transformación de sus hábitats.
En relación con determinados vertebrados, la actuación
de la información disponible sobre el estado de determinadas
poblaciones de las islas Canarias, en concreto una especie de pez (el
Tamboril espinoso), un reptil (la Lisneja), tres aves (el Paíño
pechialbo, el Paíño de Madeira y el Carrán rosado) y un mamífero (la
Musaraña canaria), ha puesto de manifiesto que se encuentran en claro
declive y sometidas a amenazas que hacen temer por su supervivencia.
Igualmente sucede con tres especies de reptiles presentes en la
Cordillera Pirenaica (la Lagartija pallaresa, la Lagartija aranesa y la
Lagartija pirenaica), las dos primeras con áreas de distribución muy
restringidas y la tercera con un área de distribución más amplia pero
expuesta a posibles presiones sobre su hábitat.
En consecuencia, y en relación con las especies
anteriormente citadas, resulta necesaria su catalogación, al objeto de
facilitar la adopción de medidas para su recuperación.
Por otra parte, la revisión del estado de conservación
de ocho aves y dos murciélagos de las islas Canarias (la Paloma turqué,
la Paloma rabiche, el Corredor sahariano, la Pardela chica, la Tarabilla
canaria, el Pinzón azul de Gran Canaria, el Halcón tagarote, el Murciélago
de Madeira y el Orejudo canario), y la drástica reducción durante la
última década, tanto en número como en área de distribución, de las
poblaciones de la subespecie Urogallo común, que habita la cordillera
Cantábrica, han puesto de manifiesto la necesidad de modificar la
categoría en la que se hallaban incluidas en el Catálogo Nacional de
Especies Amenazadas, al objeto de otorgarles una mayor protección.
Por lo anterior, a propuesta de la Comisión Nacional de
Protección de la Naturaleza, y en virtud de lo establecido en el artículo
5 del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo (RCL 1990\765), por el que
se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, dispongo:
Primero.-Se incluyen en el Catálogo Nacional de
Especies Amenazadas las especies y subespecies incluidas en el anexo I,
con indicación de la categoría en la que se quedan catalogadas.
Segundo.-Cambian de categoría dentro del Catálogo
Nacional de Especies Amenazadas las especies y subespecies que figuran
en el anexo II, con indicación de la nueva categoría en la que quedan
catalogadas.
Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- CORRECCION DE ERRORES CON
MARGINAL 1998\2046
ANEXO I
- Especies y subespecies
incluidas en la categoría «En peligro de extinción»
- A) Flora
- B) Invertebrados
- C) Vertebrados
- Especies incluidas en la
categoría «Vulnerable»
- Especies incluidas en la
categoría «Interés especial»
- Especies incluidas en la
categoría «Sensible a la alteración del hábitat»
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- ANEXO II
- Subespecies que cambian a
la categoría «En peligro de extinción»
- Especies y subespecies que
cambian a la categoría «Vulnerable»
- Especies que cambian a la
categoría «Sensible a la alteración del hábitat»
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