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¿Se ha de aportar alguna documentación
para disecar un animal?

 

Realmente, los taxidermistas no pedimos al cliente ningún documento que las autoridades competentes en la materia no nos puedan exigir. Los documentos que han de acompañar o no a los animales dependerán de su grado de protección.

 

  • Las especies cinegéticas autóctonas que no necesitan autorización especial o permiso de caza no precisan ningún documento para poder ser disecadas. 

  • Para las espècies cinegéticas autóctonas que necesitan autorización para ser cazadas (rebeco, macho montés, corzo, etc.), los taxidermistas solemos pedir a nuestros clientes que nos dejen las guías, autorizaciones o precintos que justifiquen la procedencia legal del animal.

  • Las especies autóctonas no cinegéticas y no protegidas por la Ley, se pueden disecar libremente siempre que hayan muerto accidentalmente o se hayan encontrado muertas y no presenten heridas de disparo.

  • Para las especies autóctonas protegidas por la Ley, pedimos copia de la autorización de naturalización de Medio Ambiente. La Ley obliga a Medio Ambiente a autorizar la naturalización de una especie protegida muerta accidentalmente -no de disparo- o por causa natural. Asesoramos sobre los trámites.

  • Para las especies cinegéticas no autóctonas no incluídas en el Convenio CITES, es suficiente con los permisos de exportación ordinarios. En este caso se encuentran la mayoría de trofeos de caza comercializados en los paquetes de caza de safaris en África (impala, hartebeest, springbok, ñu, waterbuck, gemsbok, facochero, kudú, búfalo, steenbok, etc.), y en los de otras cacerías en el resto del mundo (corzos en Europa del Este, etc.).

  • Para las especies cinegéticas no autóctonas, protegidas por el Convenio CITES, e incluídas en los Apéndices II ó III, es suficiente con el permiso de exportación CITES o un certificado de reexportación CITES. Para algunas especies incluídas en el Apéndice II (cebra de Hartmann, hipopótamo, todos los primates, algunos felinos, etc.), la Unión Europea exige el permiso previo de importación (ver el siguiente  apartado).

  • Las especies cinegéticas no autóctonas, protegidas por el Convenio CITES, e incluídas en el Apéndice I (leopardo, elefante, rinoceronte, etc), se han de acompañar de los permisos CITES de exportación, y de los permisos o certificados CITES de importación. La obtención de los permisos previos de importación es un trámite que se ha de hacer ante las autoridades españolas de Comercio Exterior previamente, antes de viajar.

  • Para aquellas especies no cinegéticas y no protegidas fuera de Cataluña (o de la comunidad autónoma de que se trate) y protegidas por la legislación autonómica, solemos pedir, si es posible, algún documento o justificante, lo cual no siempre es posible dado el origen accidental de la muerte de estos animales.

  • Finalmente, los animales de compañía que requieran documentación CITES (algunos reptiles, serpientes, etc.) u otra documentación, también habrán de acompañarse de la documentación que justifique la procedencia legal: certificados, facturas donde figure el nº de CITES o, si es ése el caso, donde se especifique el nacimiento en cautividad en la Unión Europea.

 

Para cacerías en el extranjero siempre es aconsejable la contratación de una empresa consignataria o agente de aduanas especializados en importación de trofeos de caza. Además gestionarán los permisos previos de importación, si se precisan.

                                                               

 


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