¿Se ha
de aportar alguna documentación
para disecar
un animal?
Realmente, los taxidermistas no pedimos al cliente ningún documento que las
autoridades competentes en la materia no nos puedan exigir. Los documentos que
han de acompañar o no a los animales dependerán de su grado de protección.
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Las especies cinegéticas autóctonas que no necesitan autorización
especial o permiso de caza no precisan ningún documento para poder ser
disecadas.
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Para las espècies cinegéticas autóctonas que necesitan autorización para
ser cazadas (rebeco, macho
montés, corzo, etc.), los taxidermistas solemos
pedir a nuestros clientes que nos dejen las guías, autorizaciones o
precintos que justifiquen la procedencia legal del animal.
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Las especies autóctonas no cinegéticas y no protegidas por la Ley, se pueden disecar libremente siempre
que hayan muerto accidentalmente o se hayan encontrado muertas
y no presenten heridas de disparo.
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Para las especies autóctonas
protegidas por la Ley, pedimos copia de la autorización de naturalización
de Medio Ambiente. La Ley obliga a Medio Ambiente a autorizar la
naturalización de una especie protegida muerta accidentalmente -no de
disparo- o por causa natural. Asesoramos sobre los
trámites.
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Para
las especies cinegéticas no autóctonas no incluídas en el Convenio CITES,
es suficiente con los permisos de exportación ordinarios. En este caso se
encuentran la mayoría de trofeos de caza comercializados en los paquetes de
caza de safaris en África (impala, hartebeest,
springbok, ñu,
waterbuck, gemsbok, facochero,
kudú, búfalo,
steenbok, etc.), y en los de
otras cacerías en el resto del mundo (corzos en Europa del Este, etc.).
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Para las especies cinegéticas no autóctonas, protegidas por el Convenio
CITES, e incluídas en los Apéndices II ó III, es suficiente con el
permiso de exportación CITES o un certificado de reexportación CITES. Para
algunas especies incluídas en el Apéndice II (cebra de Hartmann,
hipopótamo, todos
los
primates, algunos felinos, etc.), la Unión Europea exige el permiso previo
de importación (ver el siguiente apartado).
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Las
especies cinegéticas no autóctonas, protegidas por el Convenio CITES, e
incluídas en el Apéndice I (leopardo, elefante, rinoceronte, etc), se han
de acompañar de los permisos CITES de exportación, y de los permisos o certificados
CITES de importación. La obtención de los permisos previos de importación es un
trámite que se ha de hacer ante las autoridades españolas de Comercio
Exterior previamente, antes de viajar.
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Para aquellas especies no cinegéticas y no protegidas fuera de Cataluña
(o de la comunidad autónoma de que se trate) y protegidas por la legislación
autonómica, solemos pedir, si es posible, algún documento o
justificante, lo cual no siempre es posible dado el origen accidental de la
muerte de estos animales.
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Finalmente, los animales de compañía
que requieran documentación CITES (algunos reptiles, serpientes, etc.)
u otra documentación, también habrán de acompañarse de la documentación que
justifique la procedencia legal: certificados, facturas donde figure el nº
de CITES
o, si es ése el caso, donde se especifique el nacimiento en cautividad en la Unión Europea.
Para cacerías en el extranjero
siempre es aconsejable la contratación de una empresa consignataria o
agente de aduanas especializados en importación de trofeos de caza.
Además
gestionarán los permisos previos de importación, si se
precisan.
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