-
¿Se puede
naturalizar cualquier animal?
-
¿Qué especies se pueden disecar?
Según la legislación vigente, existen especies protegidas que no se pueden
naturalitzar (excepto con la autorización de Medio Ambiente). Otras,
las cinegéticas, se pueden naturalizar sin problema alguno. La duda puede
surgir cuando nos percatamos de que hay especies que no están protegidas y que
tampoco son cinegéticas. ¿Qué sucede con este tercer listado de especies? ¿Qué
animales importados del extranjero se pueden disecar? ¿Qué peces se pueden
disecar?
Aclarémoslo:
Para la fauna autóctona salvaje:
-
Los taxidermistas podemos disecar una especie cinegética muerta por
disparo en temporada de caza (las especies cinegéticas figuran en la anual orden de vedas).
-
Se pueden disecar las especies que
figuran en la
orden de vedas de pesca de cada año.
-
Podemos disecar una especie cinegética adquirida a una granja.
-
Podemos disecar una especie cinegética encontrada muerta, atropellada, etc.,
en cualquier época del año.
-
Se puede disecar una especie protegida
siempre que venga acompañada de la autorización de Medio Ambiente. Si la
muerte es accidental o natural, Medio Ambiente tiene la obligación legal de
autorizar la taxidermia de un animal.
-
Podemos naturalizar un animal no protegido y no cinegético siempre que no haya
muerto por disparo u otros procedimientos expresamente prohibidos. O lo que
es lo mismo,
siempre que se haya encontrado muerto, atropellado,
etc. O bien cuando
Medio Ambiente haya autorizado su captura.
En
lo referente a fauna autóctona, en Cataluña debe tenerse en cuenta
la ley catalana de Protección de los animales
y las sucesivas órdenes que puedan ir ampliando el
listado de especies protegidas, y las anuales órdenes de vedas.
Para la fauna salvaje proveniente del
extranjero (safaris, etc.):
Para los animales de compañía exóticos: