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¿Se puede naturalizar cualquier animal?
¿Qué especies se pueden disecar?

 

Según la legislación vigente, existen especies protegidas que no se pueden naturalitzar (excepto con la autorización de Medio Ambiente). Otras, las cinegéticas, se pueden naturalizar sin problema alguno. La duda puede surgir cuando nos percatamos de que hay especies que no están protegidas y que tampoco son cinegéticas. ¿Qué sucede con este tercer listado de especies? ¿Qué animales importados del extranjero se pueden disecar? ¿Qué peces se pueden disecar?

 

Aclarémoslo:

Para la fauna autóctona salvaje:

  • Los taxidermistas podemos disecar una especie cinegética muerta por disparo en temporada de caza (las especies cinegéticas figuran en la anual orden de vedas).

  • Se pueden disecar las especies que figuran en la orden de vedas de pesca de cada año.

  • Podemos disecar una especie cinegética adquirida a una granja.

  • Podemos disecar una especie cinegética encontrada muerta, atropellada, etc., en cualquier época del año.

  • Se puede disecar una especie protegida siempre que venga acompañada de la autorización de Medio Ambiente. Si la muerte es accidental o natural, Medio Ambiente tiene la obligación legal de autorizar la taxidermia de un animal.

  • Podemos naturalizar un animal no protegido y no cinegético siempre que no haya muerto por disparo u otros procedimientos expresamente prohibidos. O lo que es lo mismo, siempre que se haya encontrado muerto, atropellado, etc. O bien cuando Medio Ambiente haya autorizado su captura.

 

En lo referente a fauna autóctona, en Cataluña debe tenerse en cuenta la ley catalana de Protección de los animales y las sucesivas órdenes que puedan ir ampliando el listado de especies protegidas, y las anuales órdenes de vedas.

 

Para la fauna salvaje proveniente del extranjero (safaris, etc.):

  • Todas las especies cinegéticas cazadas legalmente en el extranjero se pueden disecar en España. La documentación necesaria para las especies cazadas en el extranjero dependerá de su grado de protección por los convenios internacionales.

 

Para los  animales de compañía exóticos:

  • Se pueden disecar. La necesidad o no de documentación dependerá de su grado de protección en los convenios internacionales, de su nacimiento en cautividad, etc. Consúltenoslo.

 

     

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